Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dictado el 10-12-2020.-
Operadora del digesto: M.L.E.
Expediente Nº 13455/19.-
Ref.: S/ CAMBIO DE ESCALAFÓN
"RAMA DE SERVICIOS GENERALES" A "RAMA ADMINISTRATIVA"
Terceros Iniciadores: VIANO EDGARDO
FABIAN
Sr. Ministro de
Hacienda y Finanzas:
Vienen las presentes actuaciones a
consideración de esta Asesoría, a fin de que se emita opinión en razón a lo
solicitado a fojas 2, por la agente Edgardo Fabian Viano, DNI Nº 17.161.994,
Afiliado Nº 36558, Legajo Nº 9359.-
Que conforme surge de las
actuaciones, el agente en cuestión con fecha 02 de Octubre de 2019, mediante
nota obrante a fojas 2 solicita la inciación de los trámites referidos al
cambio de escalafón rama de servicios generales a la rama administrativa y
presento copia autenticada del certificado de acreditación de la Formación
Básica de Nivel Secundario, el que luce agregado a foja 3.-
Que
obra a fojas 13 nota emanada del Ministro de Hacienda y Finanzas por la cual
solicita al Sr. Gobernador la anuencia para la tramitación del cambio de rama,
encontrándose la misma a foja 13 vuelta.-
Que
a fojas 14 luce agregado certificado analítico de estudios secundarios
incompletos de la propuesta educativa presencial, por la cual se certifica que
el Sr. Edgardo Favian Viano aprobó los espacios curriculares del módulo de
Ciclo Básico conducente al título de Bachiller en Ciencias Sociales, siendo
alumno regular del Ciclo orientado conforme a la Resolcuión 169/18 dle
Ministerio de Educación.-
Que
a fojas 20 consta Dictamen Nº 19/2020 del Departamento Legal de la Dirección
General de Personal el cual expresa que el Certificado glosado a fojas 3, donde
se consigna el nivel educativo del agente, no satisface el extremo y requisito
exigido por el artículo 288 bis de la Ley Nº 643.-
Que
así planteada la presenta cuestión, resulta menester traer colación lo
consagrado en la Resolución 169/18 del Ministerio de Educación por la cual se
aprueba a partir del año 2018 la propuesta Educativa de Nivel Secundario
Presencial para la Modalidad Educación Educación Permanente de Jovenes y
Adultos y que establece en su Anexo el trayecto formativo que debe completar el
estudiante para acreditar el nivel secundario, debiendo el estudiante completar
dos ciclos, el ciclo de formación básica y ciclo de formación orientada cada
uno con sus respectivos módulos.
Que
así ello y de acuerdo a las Resoluciones Nº 118/10 y Nº 254/15 ambas del
consejo Federal de educación se podrá extender certificaciones parciales por módulos
y ciclo de formación acreditado según corresponsa, es decir certificado de
acreditación de la Formación básica Certificado de Formación Orientada, y una
vz finalizada la terminalidad educativa se expide el título de Bachiller en
Ciencias Sociales.-
Que
la Ley Nº 643 en su artículo 288 BIS establece "Cuando se obtenga título
de enseñanza media, técnica o universitaria otorgado por establecimientos o
universidad que expidan títulos con validez nacional o validez en la provincia,
se podrá reubicar en la rama administrativa, a
un agente permanente, siempre
y cuando éste
preste su conformidad, posea
las condiciones legales para acceder a
la misma, razones
de servicio fehacientemente justificadas por
parte del Jefe
de Jurisdicción Presupuestaria correspondiente lo
requieran, y que la nueva
situación de revista
sea acorde con
la estructura orgánica del
área, sin resentir
la prestación de
los servicios en las áreas en la cual reviste el personal."
Que así ello, conforme a la normativa
ut supra mencionada y la de Formación Básica de Nivel Secundario acompañado en
autos, acreditó la aprobación del ciclo básico, siendo necesario para obtener
la terminalidad educativa de nivel secundario, obtener el título de Bachiller
en Ciencias Sociales, lograr la aprobación d elos dos ciclos, básico y
orientado.-
Que así ello esta dependencia
considera de manera concordante con la Asesoria Legal Delegada de la Dirección
General de Personal que el certificado adjunto a foja 3 no satisface el extremo
y requisito exigido por el artículo 288 BIS de la Ley Nº 643, siendo
indispensable para cumplir con tal extremo legal, obtener título de Bachiller
de Ciencias Sociales por el cual se acredita la terminalidad de enseñanza de
nivel secundario.-
ASESORÍA LETRADA delegada ante el
Ministerio de Hacienda y Finanzas, Santa Rosa 10 DIC2020.
Firma: Dr. Germán
CERVELLINI - Asesor Letrado, Delegado ante el Ministerio de Hacienda y
Finanzas.